Para el aseguramiento
de los matafuegos:
- Los matafuegos deberán ubicarse
al alcance del conductor, dentro del habitáculo,
exceptuándose de esta obligación a los con
dos carriles por mano de más de 1 kg de capacidad
nominal.
- El soporte del matafuegos deberá ubicarse
en un lugar que no represente un riesgo para el conductor
o acompañante, fijándose de forma tal que
impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo,
no pudiendo fijarse sobre los parantes del techo de la
carrocería.
- El sistema de aseguramiento del matafuegos
garantizará su permanencia, aún en caso de
colisión o vuelco, permitiendo además su
fácil liberación cuando tenga que ser empleado,
debiendo ser metálico. Se prohíbe usar el
sistema de abrazadera elástica para su sujeción.
- Los matafuegos deben estar fabricados, mantenidos y
con un control de carga periódico conforme a las
especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las
siguientes condiciones:
- Vehículos de Categorías
M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto,
con peso bruto total hasta 1.500 kg. llevarán como
mínimo 1 matafuego de 1 kg. de capacidad nominal
y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión
de carga.
- Vehículos de Categorías
M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto, con
peso bruto total hasta 3.500 kg., con capacidad hasta 9 personas
sentadas incluyendo al conductor; y los vehículos
Categorías
M2 con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad
mayor a 9 personas sentadas incluyendo al conductor, llevarán
como mínimo 1 matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal
y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión
de carga.
- Vehículos de Categorías
M3, N2 y N3: con capacidad de carga mayor a 5.000 kg, llevarán
como mínimo 1 matafuego de 5 kg de capacidad nominal
y potencial extintor de 10 B, con indicador de presión
de carga.
Si el vehículo está equipado con una instalación
fija contra incendio del motor, con sistemas automáticos
o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento,
las cantidades que anteceden podrán ser reducidas
en la proporción del equipo instalado.
Para el transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos,
el matafuego que deberá portar el vehículo
estará de acuerdo a la categoría del mismo,
y al tipo de potencial extintor que determine el dador de
la carga. Asimismo, deberá adoptar las indicaciones
prescritas en el Reglamento de Transporte de Mercancías
y Residuos Peligrosos y en la Ley N° 24.051, de acuerdo
al siguiente criterio: el extintor de incendios tendrá la
capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o
de cualquier otra parte de la unidad de transporte y de tal
naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga
no lo agrave, y si es posible, lo combata.
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